CONDICIONES GENERALES DE VENTA

1. Generalidades.

1.1 Las presentes Condiciones Generales de Venta (en adelante, “CGV”) regirán el suministro de equipos, materiales y soluciones (en adelante “Suministros”) que efectuará Inpratex Atmósferas Explosivas, S.L. (en adelante, “Inpratex”), a excepción de todo aquello que se acuerde de forma diferente en la oferta previa correspondiente o en la aceptación de un determinado pedido y que establezca las condiciones del mismo. En todo caso, las CGV que a continuación se definen anulan cualquier otra condición no aceptada expresamente por Inpratex.

1.2 Desde el momento en que el Comprador recibe una oferta de Inpratex se considerará que las presentes CGV le han sido comunicadas. Además, se considerarán también como comunicadas si el Comprador recibió anteriormente una oferta en el curso de su relación comercial con Inpratex. En todo caso, al cursar el pedido, se considerará que el Comprador acepta las presentes CGV.

Inpratex se reserva el derecho de adaptar o de modificar en cualquier momento las presentes CGV. Los pedidos quedarán sujetos a las CGV en vigor en día de la realización del pedido. Cualquier pedido validado por Inpratex implica la aceptación de las presentes CGV por parte del Comprador.

Las presentes CGV están disponibles en nuestra página web: www.inpratex.com

2. Propiedad intelectual e industrial.

La propiedad intelectual y/o industrial de las ofertas enviadas por Inpratex y cualquier información que se adjunte a la misma, así como la de los equipos y/o artículos objeto del Suministro y la de los elementos (fotografías, planos, esquemas, etc.) relativos al mismo, pertenece a Inpratex o a sus proveedores. Queda expresamente prohibida su utilización por el Comprador para fines diferentes a los necesarios para la cumplimentación del pedido, así como su copia o cesión total o parcial a favor de terceros sin el previo consentimiento por escrito de Inpratex.

Inpratex se reserva la posibilidad de utilizar el nombre del Comprador como parte de sus referencias comerciales.

3. Información técnica.

Inpratex se cerciorará de que las descripciones, fotografías, esquemas, planos y, en general, la información contenida en los catálogos y/o en su página web sean lo más exactos posibles. Sin embargo, se considera que estos elementos tienen un carácter orientativo y aproximado, por lo que no serán vinculantes ni se conferirá sobre los mismos garantía alguna. Inpratex no asumirá ninguna responsabilidad por las inexactitudes que puedan aparecer en sus catálogos y/o en su página web.

El alcance del suministro y las características de los equipos y materiales suministrados serán los definidos en la oferta y/o confirmación de pedido de Inpratex. Los pesos, dimensiones, especificaciones técnicas, características y configuraciones referentes a los Suministros que se incluyen en ofertas, fichas técnicas, catálogos, página web, etc., tienen carácter orientativo y en ningún caso vinculante, excepto los aceptados expresamente por Inpratex.

Cualquier medida o dimensión precisada deberá de ser considerada como aproximada.

4. Pedidos y suministro.

4.1 El alcance del Suministro deberá estar claramente especificado en la oferta enviada previamente por Inpratex, o en su caso, en el documento de pedido del Comprador. Para que el pedido se considere efectivo, deberá recibirse siempre por escrito, bien de forma directa (documento de pedido, documento de oferta aceptado, sellado y firmado) o indirecta (pedidos por email, recepción directa del pago correspondiente a una oferta, etc.), haciendo referencia a una o más ofertas enviadas previamente. Para considerarse confirmado, el pedido deberá recibir una aceptación expresa por parte de Inpratex, exceptuándose los casos en que se haya acordado la supresión de este requisito.

4.2 El Suministro incluirá únicamente los equipos y materiales ofertados por Inpratex, a excepción de los casos en los que, en el pedido del Comprador que haya sido previamente aceptado por Inpratex, se incluya alguna documentación, información, soporte o servicio diferentes.

4.3 Las modificaciones del alcance del Suministro, de los plazos de entrega o de otros términos de un pedido que pueda proponer una de las partes, deben notificarse a la otra siempre por escrito. Para que estas variaciones sean consideradas, deberán ser aceptadas por esta última.

5. Precios.

5.1 Los precios del Suministro son netos, sin incluir IVA ni cualquier otro impuesto, derecho o tasa, que se repercutirán posteriormente en la factura con los tipos correspondientes. Salvo que exista una estipulación contraria en la oferta, o un acuerdo al respecto entre el Comprador e Inpratex derivado de su relación comercial, los precios del Suministro no incluyen embalaje, ni transporte, ni cargas, ni seguros, y se consideran situados en las instalaciones de Inpratex (INCOTERMS 2020 EXW). A partir de ese momento, todos los gastos (transporte, seguro, gastos aduaneros, etc.), así como los riesgos de deterioro o pérdida de la mercancía, correrán a cuenta del Comprador.
Salvo aceptación por parte de Inpratex, los precios propuestos son únicamente válidos para el pedido de la totalidad de los materiales especificados en la oferta.

5.2 En el caso de ofertas previas al pedido, los precios ofertados tienen validez de un mes y en este periodo se considerarán como fijos en las condiciones de pago especificadas en la oferta.

5.3 Los precios indicados en la oferta se entienden para las condiciones de pago especificadas en la misma. Si estas condiciones de pago se modificasen, los precios de la oferta podrían ser revisados y el cambio quedaría reflejado bien en el documento de oferta, o bien en las condiciones de negociación indicadas.

5.4 Una vez aceptado el pedido por Inpratex, los precios del Suministro se considerarán fijos y no sujetos a revisión. No obstante, será aplicable una revisión de precios cuando:
a) Se haya convenido entre el Comprador e Inpratex.
b) Inpratex haya modificado el alcance del Suministro a petición del Comprador, y, en general, se produzca cualquier variación y/o modificación en virtud de lo establecido en las presentes Condiciones.
c) El Comprador haya suspendido unilateralmente el Suministro objeto de pedido.

6. Condiciones de pago y facturación.

6.1 La oferta de Inpratex o, en caso de que esta no existiese, el pedido del Comprador, aceptado en todo caso por Inpratex, incluirá las condiciones de pago del Suministro. También se podrán emplear unas condiciones de pago previamente especificadas en el marco de un acuerdo de relación comercial continua entre el Comprador e Inpratex.

6.2 En defecto de otro acuerdo previo, el pago se realizará por adelantado antes del procesamiento del pedido por parte de Inpratex.

6.3 El pago se realizará en las condiciones acordadas en la cuenta bancaria de Inpratex, sin ninguna reducción tal como retenciones no acordadas, descuentos, gastos, impuestos o tasas, o cualquier otra deducción.

6.4 En caso de retraso en los pagos por parte del Comprador, éste tendrá que abonar a Inpratex, sin requerimiento alguno y a partir de la fecha de vencimiento del pago, los intereses de demora del pago retrasado. El pago de estos intereses no liberará al Comprador de la obligación de realizar el resto de los pagos en las condiciones acordadas.

6.5 En caso de que el Comprador incurra en retrasos en los pagos acordados, Inpratex podrá suspender de forma provisional o definitiva, a su criterio, el envío del Suministro correspondiente al pedido en curso y los siguientes, sin perjuicio de requerirle al Comprador la realización de los pagos atrasados y de reclamarle, en su caso, compensaciones adicionales por esta suspensión del Suministro o ejecución de los servicios acordados. En todo caso, el Comprador no podrá exigir ninguna compensación por la suspensión del suministro.

6.6 La formulación de una reclamación por parte del Comprador, no da derecho al mismo a la suspensión o deducción alguna en los pagos comprometidos.

7. Plazo y condiciones de entrega.

7.1 El plazo de entrega de los diferentes artículos será especificado en el documento de oferta enviado por Inpratex. Si fuera necesario confirmar este plazo antes de la confirmación y puesta en marcha del pedido, se realizará en un plazo máximo de 3 días, entendiéndose que, si no se demanda esta confirmación, se considerará el plazo establecido por el fabricante una vez confirmado el pedido.

Inpratex nunca ofrecerá fechas de entrega cerradas, definitivas y/o vinculantes. A ese respecto, todas las fechas de entrega señaladas tendrán un carácter meramente estimativo y aproximado y serán comunicadas de buena fe y, única y exclusivamente, con el fin de facilitar el funcionamiento de la relación mercantil. Por todo ello, Inpratex no asumirá ninguna responsabilidad directa o consecuencial de pérdidas o daños de cualquier naturaleza derivados de entregas de mercancías con anterioridad o posterioridad a la fecha estimada de entrega que hubiera sido comunicada de forma no vinculante.

7.2 El plazo de entrega se entiende para el material puesto en la posición y condiciones indicadas en la oferta. En caso de no especificarse la posición de entrega en el mismo, se considerará el Suministro situado en las instalaciones de Inpratex (INCOTERMS 2010 EXW). Para que el plazo de entrega obligue a Inpratex, el Comprador deberá haber cumplido estrictamente con el pago establecido en la oferta.

7.3 El plazo de entrega será modificado cuando:
a) El Comprador no entregue en plazo la documentación o los materiales que sean necesarios para la ejecución del Suministro.
b) El Comprador requiera modificaciones en el pedido, que sean aceptadas por Inpratex y que, a juicio de este último, requieran una extensión del plazo de entrega.
c) El Comprador haya incumplido alguna de las obligaciones contractuales del pedido, en especial la que se refiere a pagos.
d) Por causa no directamente imputable al Vendedor se produzcan retrasos en la producción o disposición de todos o algunos de los elementos del suministro.

En los casos anteriores, los aplazamientos en el plazo de entrega no modificarán la programación de pagos del Suministro.

7.4 En caso de producirse un retraso en la entrega de los equipos y materiales objeto del pedido directamente imputable a Inpratex, se aplicará la penalización acordada por escrito previamente entre Inpratex y el Comprador en el momento del pedido, siendo dicha penalización la única aplicable.

8. Embalaje y transporte.

8.1 Las condiciones de transporte y entrega se habrán establecido en la oferta correspondiente.

8.2 Salvo acuerdo previo con el Comprador, los embalajes de los equipos y materiales objeto del Suministro serán objeto de un cargo adicional sobre el precio de venta, no admitiéndose la devolución de los mismos. Como receptor final del embalaje, es responsabilidad del Comprador dar el tratamiento medioambiental más adecuado al mismo (valoración, reutilización o reciclado).

8.3 Salvo acuerdo previo con el Comprador, el transporte, incluyendo las cargas y descargas, se realizará a coste y bajo riesgo del Comprador, por lo que Inpratex es ajeno a cualquier reclamación respecto a daño o menoscabo del Suministro, siendo por cuenta del Comprador la asunción de dichos riesgos.

8.4 Si los equipos se encuentran listos para proceder a su suministro o, en su caso, en espera de realizar pruebas acordadas, y el Comprador no los retira o no llega a un acuerdo con Inpratex para que sean almacenados en sus instalaciones en unas condiciones pactadas, todos los gastos ocasionados por el almacenaje, evaluados a criterio de Inpratex, serán a cargo del Comprador, quien también correrá con todos los riesgos que pueda sufrir el material almacenado a partir del envío de una notificación por parte de Inpratex.

9. Inspección y recepción.

9.1 Salvo estipulación expresa incluida en la oferta de Inpratex o en el pedido del Comprador aceptado por Inpratex, los costes de una eventual inspección previa al envío del suministro correrán a cargo del Comprador. Además, cualquier ensayo adicional requerido por el Comprador deberá ser especificado en el pedido y aceptado por Inpratex. Estos ensayos adicionales deberán contar con la aprobación de Inpratex y se realizarán por cuenta del Comprador.

9.2 Una vez recibido el Suministro, el Comprador verificará el contenido del mismo en un plazo no superior a 2 días desde su recepción, para comprobar eventuales defectos y/o faltas que pudiesen ser imputables a Inpratex, comunicando, en su caso, de forma inmediata la existencia de estos defectos y/o faltas.

9.3 Si el Suministro presenta defectos y/o faltas imputables a Inpratex, éste tomará las medidas necesarias para su corrección.

9.4 Salvo el caso en que se hayan establecido verificaciones previas en condiciones y fechas convenidas entre Inpratex y el Comprador, en la forma indicada en el apartado 9.1, una vez transcurridos los 2 días desde la recepción del Suministro por parte del Comprador sin que Inpratex haya recibido una comunicación escrita sobre eventuales defectos o faltas, se considerará que el Suministro ha sido aceptado, comenzándose a contar a partir de este momento el periodo de garantía.

10. Devolución de materiales. Reclamaciones.

10.1 Inpratex no admitirá en ningún caso devoluciones de materiales sin previo acuerdo al respecto con el Comprador. Se establece un plazo de 15 días desde que el Suministro ha sido recibido por el Comprador, para que éste notifique a Inpratex su intención de realizar una devolución y la justificación de la misma, y se acuerde, en su caso, el procedimiento de la devolución. En cualquier caso, las reclamaciones del Comprador deberán realizarse siempre por escrito.

10.2 Las devoluciones o envíos de material a las instalaciones de Inpratex, ya sea para su abono, substitución o reparación, deberán hacerse siempre a portes pagados, salvo acuerdo previo entre el Comprador e Inpratex.

10.3. En caso de una devolución por error en el pedido o por otras causas ajenas a Inpratex, se aplicará la penalización correspondiente en función del tipo de material y del perjuicio causado a Inpratex, en concepto de participación en los costes de revisión y acondicionamiento del material.

10.4 Inpratex no admitirá devoluciones de materiales que hayan sido utilizados, instalados o manipulados de tal manera que no sea posible su reutilización.

10.5 Inpratex tampoco admitirá devoluciones de productos diseñados o fabricados específicamente para el pedido. El Comprador será enteramente responsable de que los productos solicitados cumplen con las especificaciones que necesita.

11. Garantías.

11.1 Salvo estipulación expresa en contrario incluida en la oferta o aceptación del pedido, Inpratex garantiza los productos suministrados en lo referente a defectos de materiales, fabricación o ensamblado por el periodo establecido por el fabricante a partir de la fecha de recepción.

11.2 La garantía expresada en el apartado 11.1 consiste en la reparación o sustitución (a elección de Inpratex) de los elementos que se hayan reconocido como defectuosos, bien por defectos del material o por defectos de fabricación o de ensamblado. Las reparaciones se entienden realizadas en los talleres de Inpratex o de alguno de sus proveedores, siendo por cuenta del Comprador los desmontajes, embalajes, cargas, transportes, aduanas, tasas, etc, originados por la devolución del material defectuoso a las instalaciones de Inpratex y su posterior entrega al Comprador.

11.3 La reparación o substitución de un elemento defectuoso del Suministro no varía la fecha de inicio del periodo de garantía del conjunto del Suministro. Sin embargo, el elemento reparado o substituido tendrá a su vez la garantía estipulada por el fabricante.

11.4 Cuando la garantía consista en una substitución que, por urgencia, deba ser inmediata, el Comprador se compromete a efectuar la devolución del equipo defectuoso en un plazo no superior a 7 días a partir de la fecha de entrega del nuevo.

11.5 Inpratex no se hará cargo, en ningún caso, de las reparaciones efectuadas por personal ajeno a su organización.

11.6 Quedan excluidos de la garantía los daños o defectos debidos al desgaste normal por utilización de los equipos. Además, quedan excluidos de la garantía, la cual se considerará asimismo caducada, los daños y defectos originados por conservación o mantenimiento inadecuados, almacenamiento o manejo erróneo o negligente, uso abusivo, montajes defectuosos, variaciones en la calidad del suministro eléctrico (tensión, frecuencia, perturbaciones,…), modificaciones introducidas en el Suministro sin aprobación de Inpratex, instalaciones realizadas o modificadas posteriormente sin seguir las instrucciones técnicas del producto y, en general, cualquier causa que no sea imputable a Inpratex.

11.7 Pese a lo dispuesto en los apartados anteriores de la presente cláusula, Inpratex no será responsable, en ningún caso, de los defectos en los equipos y materiales objeto del Suministro después de dos años contados a partir del inicio del plazo indicado en el apartado 11.1.

12. Limitación de responsabilidad.

La responsabilidad de Inpratex, sus agentes, empleados, subcontratistas y proveedores por las reclamaciones derivadas del cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones contractuales, no excederá en conjunto del precio básico contractual y no incluirá en ningún caso perjuicios derivados del lucro cesante, pérdida de ingresos, producción o uso, costes de capital, costes de inactividad, demoras y reclamaciones de clientes del Comprador, costes de energía sustitutiva, pérdida de ahorros previstos, incremento de los costes de explotación ni cualesquiera perjuicios especiales, indirectos o consecuenciales ni pérdidas de cualquier clase. La limitación de responsabilidad contenida en la presente cláusula prevalecerá sobre cualquier otra contenida en cualquier otro documento contractual que sea contradictoria o incongruente con la misma, salvo que tal previsión restrinja en mayor medida la responsabilidad de Inpratex.

13. Derecho aplicable. Sumisión a Jurisdicción y Competencia.

Las presentes CGV serán regidas por, e interpretadas de acuerdo con, las leyes españolas. Las partes renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles y se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Eibar.

14. Fuerza Mayor.

14.1 En caso de que Inpratex se vea impedido, total o parcialmente, para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, por causa de Fuerza Mayor, el cumplimiento de la/s obligación/es afectada/s quedará suspendido, sin responsabilidad alguna de Inpratex, por el tiempo que sea razonablemente necesario según las circunstancias.

14.2 Por Fuerza Mayor se entenderá cualquier causa o circunstancia más allá del control razonable de Inpratex, incluyendo pero no limitado a, huelgas de suministradores, transportes y servicios, fallos en los suministros de terceros, fallos en los sistemas de transportes, catástrofes naturales, inundaciones, temporales, disturbios, huelgas, conflictos laborales, paros de personal o sus subcontratistas, sabotajes, actos, omisiones o intervenciones de cualquier tipo de gobierno o agencia del mismo, paradas accidentales en los talleres de Inpratex por averías, etc. y demás causas de fuerza mayor contempladas en la legislación vigente afectando directa o indirectamente las actividades de Inpratex.

14.3 Cuando ocurra una causa de Fuerza Mayor, Inpratex lo comunicará al Comprador con la mayor brevedad posible, expresando dicha causa y su duración previsible. Igualmente comunicará el cese de la causa, especificando el tiempo en el que dará cumplimiento a la/s obligación/es suspendida/s por razón de la misma. La ocurrencia de un suceso de fuerza mayor dará derecho a Inpratex a una extensión razonable del plazo de entrega.

14.4 Si la causa de Fuerza Mayor tuviera una duración superior a tres (3) meses, las Partes se consultarán para tratar de hallar una solución justa y adecuada a las circunstancias, teniendo en cuenta las dificultades de Inpratex. Si no pudiera hallarse dicha solución dentro de los siguientes 30 días, Inpratex podrá dar por resuelto el pedido, sin responsabilidad por su parte, mediante aviso por escrito al Comprador.

15. Confidencialidad.

Las Partes deberán tratar confidencialmente todos los documentos, datos, materiales e información proporcionada por una de ellas a la otra y no revelarlos a ningún tercero, ni usarlos para ningún otro propósito distinto del cumplimiento y desarrollo del Suministro, a menos que conste previamente por escrito el consentimiento de la otra Parte. Lo anterior no es obstáculo a que Inpratex facilite el nombre del Comprador y los datos básicos del Suministro como parte de sus referencias comerciales.